El trámite de apostilla consiste en colocar sobre un documento público, o una prolongación del mismo, una anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en un país firmante del XII Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, por el que se suprime la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos extranjeros.
Así, los documentos emitidos en un país firmante del Convenio que hayan sido certificados por una Apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autentificación.
¿Qué es lo que prueba o certifica la Apostilla?
Su finalidad es certificar la autenticidad de la firma, la calidad en que el autorizante del documento ha actuado, y en su caso, la identidad del sello o timbre que lleva el documento.
Funcionarios y autoridades competentes para realizar la legalización única o Apostilla
La apostilla Notarial es la que tiene mayor aplicación pero también pueden apostillar otras autoridades designadas por el Estado correspondiente.
Documentos puede apostillar el Notario
Todos los instrumentos públicos autorizados por otros Notarios tales como escrituras, actas, poderes, etc., bien sea en original, copia o testimonio, y documentos privados cuyas firmas hayan sido legitimadas por otros Notarios.
Testimonios o compulsas de los documentos previamente autorizados por las diferentes Funcionarios y Autoridades competentes.